Patronato

¿ Que es el H. Patronato ?

El Patronato es un órgano colegiado de la universidad que tiene como principales finalidades promover la comunicación permanente de la universidad con los sectores más representativos de la sociedad quintanarroense, asesorar y apoyar al Rector y al consejo universitario en sus programas y proyectos de desarrollo financiero; promover y llevar a cabo programas tendientes al mayor incremento del patrimonio de la universidad; y gestionar el aumento de sus ingresos extraordinarios a través las actividades a su cargo.

El Patronato estará integrado por un mínimo de 9 y un máximo de I2 personas que sean miembros distinguidos de la sociedad quintanarroense; contará con un Presidente dos Vicepresidentes, un Secretario y las demás fungirán como vocales, quienes serán designados de entre sus miembros.

Los miembros del Patronato durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será a título honorífico y sin derecho a retribución económica alguna.

Para la realización de sus fines y el cumplimiento de sus atribuciones, el Patronato, en la persona de su Presidente, contará con todas las facultades que corresponde a un apoderado legal para la realización de actos de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, en los términos de la legislación civil del Estado.  El Presidente del Patronato contará con la facultad de delegar los poderes a que se refiere esta disposición, en la o las personas que determine, en cada caso concreto.

Requisitos para ser miembro del H. Patronato

I.- Ser mexicano, mayor de treinta años y residente en el Estado de Quintana Roo.

II.- Ser de reconocida solvencia moral, gozar de estimación general, contar con experiencia en cuestiones administrativas y financieras, y tener interés por las actividades universitarias.

III.- No ocupar algún cargo de autoridad o ser trabajador administrativo de la Universidad; no haber sido sancionado por faltas a la legislación de la Universidad, ni haber sido condenado por delito intencional.

Facultades del H. Patronato

I.- Vigilar la administración y utilización del Patrimonio universitario; así como, los recursos ordinarios y extraordinarios que por cualquier título obtenga la Universidad;

II.- Designar, de entre sus miembros, su representante en el Consejo Universitario;

III.- Designar al Auditor Interno y al personal que, conforme al presupuesto, requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

IV.- Dictaminar y opinar ante las autoridades universitarias que corresponda, sobre los asuntos de carácter patrimonial y financiero de la institución;

V.- Gestionar el mayor incremento del patrimonio de la Universidad, así como el aumento de los ingresos de la institución, por medio de sus programas financieros; o bien, realizar campañas o actividades inherentes, por acuerdo del Consejo Universitario o por solicitud del Rector;

VI.- Dictaminar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, formulado por el Rector, para la aprobación del Consejo Universitario;

VII.- Dictaminar sobre modificaciones al presupuesto aprobado;

VIII.- Presentar al Consejo Universitario la cuenta anual del ejercicio del año anterior, dentro de los tres meses posteriores a su conclusión, con el dictamen del Auditor Externo;

IX.- Formular y ordenar la realización del programa de auditorías permanentes o específicas a las distintas dependencias de la Universidad, dando cuenta de sus resultados al Rector y al Consejo Universitario;

X.- Formular, controlar y actualizar el registro del patrimonio universitario, por medio de los inventarios correspondientes;

XI.- Administrar los bienes y recursos de la Universidad que le sean asignados para el cumplimiento de sus finalidades;

XII.- Rendir, en el mes de febrero, un informe al Consejo Universitario, de las labores realizadas el año anterior;

XIII.- Las demás que señale esta ley y sus reglamentos.

 

Funciones del H. Patronato

El patronato, para la realización de las facultades encomendadas en la Ley Orgánica, llevará a cabo las siguientes funciones:

I.- Opinar ante el Rector y ante el consejo universitario, sobre los sistemas y procedimientos contables; así como el registro de las operaciones financieras y presupuestales de la universidad, proponiendo los ajustes y reclasificaciones necesarias para proporcionar información a las autoridades de la misma;

II.- Opinar sobre los aspectos técnicos y financieros del ejercicio presupuestal;

III.- Establecer el programa de auditorías periódicas y especiales a cargo del auditor Interno, y emitir su opinión al Rector y al consejo universitario sobre el resultado de las mismas;

IV.- Vigilar se dé cumplimiento a las disposiciones fiscales que afecten a la universidad;

V.- Coadyuvar con las autoridades de la universidad en todas aquellas actividades que tiendan a la conservación e incremento del patrimonio de la misma;

VI.- Las demás establecidas en la Ley Orgánica, en este Reglamento General y en su manual de organización.

 

Responsable de la Información: Auditoría Interna