I.- Vigilar la administración y utilización del Patrimonio universitario; así como, los recursos ordinarios y extraordinarios que por cualquier título obtenga la Universidad;
II.- Designar, de entre sus miembros, su representante en el Consejo Universitario;
III.- Designar al Auditor Interno y al personal que, conforme al presupuesto, requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
IV.- Dictaminar y opinar ante las autoridades universitarias que corresponda, sobre los asuntos de carácter patrimonial y financiero de la institución;
V.- Gestionar el mayor incremento del patrimonio de la Universidad, así como el aumento de los ingresos de la institución, por medio de sus programas financieros; o bien, realizar campañas o actividades inherentes, por acuerdo del Consejo Universitario o por solicitud del Rector;
VI.- Dictaminar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, formulado por el Rector, para la aprobación del Consejo Universitario;
VII.- Dictaminar sobre modificaciones al presupuesto aprobado;
VIII.- Presentar al Consejo Universitario la cuenta anual del ejercicio del año anterior, dentro de los tres meses posteriores a su conclusión, con el dictamen del Auditor Externo;
IX.- Formular y ordenar la realización del programa de auditorías permanentes o específicas a las distintas dependencias de la Universidad, dando cuenta de sus resultados al Rector y al Consejo Universitario;
X.- Formular, controlar y actualizar el registro del patrimonio universitario, por medio de los inventarios correspondientes;
XI.- Administrar los bienes y recursos de la Universidad que le sean asignados para el cumplimiento de sus finalidades;
XII.- Rendir, en el mes de febrero, un informe al Consejo Universitario, de las labores realizadas el año anterior;
XIII.- Las demás que señale esta ley y sus reglamentos.