CONSEJO UNIVERSITARIO

Es el órgano de colegiado encargado de la dirección de la Universidad en su conjunto, como lo indica el Capítulo V de la Ley Orgánica y Capitulo III del Reglamento General.

Con fundamento en el Artículo 15 de la Ley Orgánica, está integrado por:

I. El Rector, quien fungirá como Presidente del mismo.

II. Los Coordinadores de Unidad Académica.

III. Los Directores de División.

IV. Un representante del personal académico de cada Unidad Académica y un representante de cada una de las Divisiones, elegidos por el Colegio de Académicos de cada una de ellas, conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad respectiva.

V. Un representante del Colegio de Académicos de la Universidad.

VI. Un representante de los alumnos pertenecientes a cada una de las Unidades Académicas y un representante de cada una de las Divisiones, elegidos por el Colegio de Estudiantes de cada una de ellas, conforme a los procedimientos que marque la reglamentación respectiva.

VII. Un representante del Colegio de estudiantes de la Universidad.

VIII. Un representante del Patronato, designado por dicho órgano.

IX. El Secretario General de la Universidad, quien fungirá como Secretario del Consejo;

X. Los demás Secretarios de la Universidad, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.