Funciones de la Junta Directiva según la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo
Artículo 8º.- La Junta Directiva estará integrada por nueve personas integrantes de reconocido prestigio y solvencia moral, cinco de las cuales deberán ser integrantes del personal académico de la Universidad.
El cargo de integrante de la Junta Directiva será a título honorífico, sin retribución económica alguna y no podrá volver a desempeñarse como tal, y quien lo desempeñe solo podrá realizar, además, tareas de docencia, tareas de investigación o propias de su ejercicio profesional, en los términos que señalan las fracciones IV y V del artículo 10 de esta Ley.
Artículo reformado 24-03-2022
Artículo 9º.- Las cinco personas integrantes del personal académico de la Universidad que se integren a la Junta Directiva, serán designadas por el Consejo Universitario, y las cuatro personas integrantes restantes serán designadas, dos por el Patronato y dos por el Consejo Social. Cada año será reemplazada la persona integrante más antigua o quien lo hubiere sustituido, procediéndose a la designación de una nueva persona integrante que lo sucederá de acuerdo con el Reglamento correspondiente. Las cinco personas integrantes del personal académico de la Universidad no podrán ser designadas para ocupar cargos directivos dentro de la misma, hasta que hayan transcurrido como mínimo dos años de su separación de la Junta Directiva.
Artículo reformado POE 19-08-2013, 24-03-2022
Artículo 10º.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser mexicano y, de preferencia, ciudadano del estado de Quintana Roo, al momento de su designación;
II. Ser mayor de 30 y menor de setenta años;
III. Haber demostrado interés en asuntos universitarios o de índole cultural, en el Estado o el país, y gozar de estimación general como persona honorable y de reconocido prestigio;
IV. No ser funcionario público, ni dirigente de partido político u organización religiosa, ni miembro activo de las fuerzas armadas, tanto al momento de la designación, como durante el tiempo de gestión;
V. No haber sido sancionado por actos contrarios a la Ley Orgánica de la Universidad y sus reglamentos, ni haber sido condenado por delito intencional.
No aplicará lo dispuesto en la fracción IV de este artículo, respecto al impedimento de los funcionarios públicos para ser miembro de la Junta Directiva, tratándose únicamente de los miembros designados por el Gobernador del Estado, en cuanto a los representantes de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de conformidad con el artículo 9 de esta Ley.
I. Nombrar a la persona titular de la Rectoría, resolver acerca de su renuncia o licencia y removerla por causa grave y justificada que la Junta acredite y sustente.
Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le concede, la Junta explorará en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios;
Para efectos del nombramiento de la persona titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, la Junta conformará una Comisión Especial, tripartita y proporcional, misma que será integrada por quienes integran el Consejo Universitario, el Patronato y el Consejo Social.
II. Coordinar la conformación de la Comisión Especial a la que se refiere la fracción anterior, cuyo objetivo será proponer a la Junta Directiva la terna para el nombramiento de la persona que ocupe la titularidad de la Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo;
III. Designar a los integrantes del Patronato, a los Coordinadores de Unidad y a los Directores de División de las ternas que presente la persona titular de la Rectoría; igualmente resolver acerca de su renuncia; y en su caso, removerlos por causa grave y justificada;
IV. Resolver en definitiva cuando la persona titular de la Rectoría vete los acuerdos del Consejo Universitario o cuando las Coordinadoras o Coordinadores de Unidad veten los acuerdos de los Consejos Académicos; V. Conocer y resolver en definitiva como última instancia, los conflictos que se presenten entre las distintas autoridades universitarias;
VI. Ejercer el derecho de iniciativa ante el Consejo Universitario en las materias de su competencia;
VII. Resolver la separación definitiva de cualquiera de sus integrantes, por haber incurrido en conducta grave que atente contra los fines y principios de la Universidad;
VIII. Expedir su reglamento interior.
Para la validez de los acuerdos y resoluciones, se requerirá el voto aprobatorio de cuando menos cinco de las personas integrantes de la Junta Directiva.
Las resoluciones de la Junta Directiva, respecto a lo dispuesto en este Artículo, son de cumplimiento obligatorio para la propia Junta, para las demás autoridades universitarias y, en general, para todos los integrantes de la comunidad universitaria.
El incumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva será causa grave de responsabilidad, en los términos que establece esta Ley y sus reglamentos.
Artículo reformado POE 24-03-2022
Artículo 12.- La Junta Directiva contará con un Presidente y un Secretario, que serán designados de entre sus miembros. Durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Artículo 13.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año, mediante convocatoria de su Presidente; también podrá reunirse a sesionar en forma extraordinaria, cuando así lo juzgue conveniente su Presidente o a solicitud expresa del Rector. Las sesiones de la Junta Directiva serán válidas con la asistencia de cuando menos seis de sus miembros.
Párrafo reformado POE 04-12-2013
Artículo 14.- La Junta Directiva, por conducto de su Presidente, presentará al Consejo Universitario un informe escrito de las actividades realizadas.
Dicho informe se presentará dentro del último mes del año.