ARTICULO 21
La calidad de alumno de posgrado se pierde y, por tanto, generará su baja definitiva en los siguientes casos:
1. Por obtener el diploma de especialización o el grado académico;
2. Por renuncia expresa a los estudios de posgrado;
3. Por no haberse inscrito durante un periodo escolar, sin autorización del Comité Académico de Programa;
4. Por no acreditar en dos ocasiones una misma asignatura o unidad de aprendizaje, de conformidad con lo previsto en este Reglamento;
5. Por no acreditar en las evaluaciones correspondientes dos o más asignaturas o unidades de aprendizaje en un mismo periodo lectivo;
6. Por no haber obtenido un promedio mínimo de 8 en un periodo escolar;
7. Por haber sido sancionado con expulsión de la Universidad o cancelación de la inscripción por resolución definitiva del órgano o autoridad universitaria competente;
8.Por incumplimiento de los avances de investigación señalados con la fracción V del Art.36;
9. Por vencimiento del plazo máximo establecido para cursar los estudios de posgrado (2.5 años);
10. Por vencimiento del plazo establecido para el caso de la fracción 11 del artículo 15 (1 año para entregar documento que acredite titulación de licenciatura).
ARTICULO 29
las asignaturas o unidades de aprendizaje y demás actividades académicas de los programas de posgrado se cursarán preferentemente en la División de que se trate. Podrán cursarse en otra distinta o incluso fuera de la Universidad, contando para ello con la autorización del Comité Académico de Programa y se reconocerá hasta un máximo de 40% del total de créditos del plan.
ARTICULO 32
El resultado de los exámenes o evaluaciones de las asignaturas impartidas en el nivel de posgrado deberá expresarse en la escala de calificaciones de 0 a 10 y la mínima aprobatoria será de 8.
ARTICULO 43
En el caso de las especialidades, el comité revisor de trabajo terminal estará integrado por un director y dos asesores. Para el caso de la maestría, el comité revisor de trabajo terminal o tesis se integrará por un director y cuatro asesores. En el doctorado, el comité de tesis se conformará con un director y seis asesores. Al menos uno de los asesores pertenecerá a otra institución en el caso de la maestría y dos en el caso del doctorado.
El Comité Académico de programa podrá autorizar la presencia de un Codirector. El alumno propondrá al director de trabajo terminal o tesis y éste a los asesores.